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martes, 29 de diciembre de 2009

TRIBUNAL DE APELACIONES REVOCA SUBASTA POR SERVICIOS DE PLOMERIA Y MANTENIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE PONCE

Por Reinaldo Millán de INS para Noticias Sur P.R.

Ponce, 16 dic (INS).- El Tribunal de Apelaciones de la Región Judicial de Ponce ordenó que el municipio de Ponce realizara un nuevo proceso de subasta para los servicios de plomería y mantenimiento de las áreas verdes bajo la jurisdicción del ayuntamiento.

La decisión de la justicia se debe a que se determinó que la empresa Sweep and Vac no fue tomada en consideración en el proceso de subasta, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos.
El panel VII compuesto por los jueces Carlos López Feliciano, Sixto Hernández Serrano y Luis Rosario Villanueva, revocaron el otorgamiento de la subasta a seis empresas por parte de la Junta de Subastas del municipio, que preside Félix Camacho.

En la decisión del 11 de diciembre de 2009 se establece que la empresa Sweeping & Vacuum Unlimited Inc. demandó a la alcaldesa Meléndez Altieri y a la Junta de Subastas del municipio por considerar improcedente la subasta del 24 de septiembre de 2009.

Esa subasta fue otorgada a las empresas R & B Power, Realiable Equipment, Kane Caribbean, Centrocamiones, Guaraguao Truck y MA Caribbean., para servicios de plomería y mantenimiento.

“Del expediente ante nuestra consideración se desprende que Sweep and Vac, cumplió con todo los requisitos”, indica la decisión que destaca que en especial a los” ítems” 18 al 22, referentes a piezas, equipo y mantenimiento.

El municipio otorgó la subasta del “ítem”18 el municipio la otorgó a Kane Caribbean, a pesar de no cumplir con todas las exigencias, mientras que la 20 fue para Guaraguao Truck, empresa que no cumplió con las especificaciones de la subasta.

La oferta tampoco incluía piezas de repuesta ni el mantenimiento además de que el precio era mayor al de Seep and Vac, destaca la sentencia.

En el documento se destaca además que Sweep and Vac para cumplir con su obligación de pago, incluyó en la propuesta una cláusula de crédito.

“La misma disponía que del municipio no saldar la deuda en un periodo de 20 días desde la entrega del equipo se le cobraría una tasa de interés mensual del uno por cinco por ciento. Dicha cláusula fue utilizada por la Junta para no adjudicarle la subasta a Sweep and Vac”, indica la decisión de los jueces.

En cuanto a los renglones 19, 21,22 y 32 de la subasta, el Tribunal consideró que declarar desierta la subasta fue contraria a derecho toda vez que Sweep and vac, condicionó el pago de sus servicios, los cuales caen dentro de los requisitos de razonabilidad. INS

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